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jueves, 10 de julio de 2008

Cómo es la Ley de Delitos Informáticos

El Congreso aprobó la incorporación al Código Penal de nuevas figuras para darle marco legal a las conductas condenables que, vía Internet, se pudieran cometer, como por ejemplo la violación de casillas de mail.

La tan esperada ley de delitos informáticos fue aprobada hace unos días por el Congreso de la Nación. Si bien muchos países cuentan con una norma específica nuestros legisladores optaron por la reforma al Código Penal. Modificando e incorporando en él nuevas figuras a los tipos penales ya existentes. El crecimiento de las conexiones a Internet por las diversas tecnologías y la diversidad de su uso en sus aplicaciones diarias, hacía necesario e imprescindible el darle un marco legal a las conductas penalmente condenables que por medio de Internet se cometiesen. Esta situación, reclamada por el sector informático y de software en particular viene a cubrir un vacío que desde el comienzo de la prestaron comercial de Internet en la Argentina se venía discutiendo. Existía una necesidad de contar con un plexo normativo que restringiera el grado de interpretación de las conductas que llegaban a los tribunales vinculadas con estos temas, situación que hasta la fecha estaba librada al buen criterio y entender de los jueces de Nación. A lo largo de los últimos años diversos tópicos dieron lugar en un debate que no se limitó a la Argentina exclusivamente, sino que tuvo lugar en casi todo el mundo. Temas como el control de contenidos, pornografía infantil, privacidad de la información, daños a los sistemas informáticos, apropiación de bases de datos y el carácter del correo electrónico fueron (y seguramente lo seguirán siendo) temas de controversia en el debate jurídico. La cuestión es que su regulación y protección a la fecha no se volvió una necesidad sectorial sino del interés colectivo.

La carencia de normas sobre estos temas y por lo tanto la imposibilidad de penar las acciones constituía una deuda de nuestra legislación. Ahora contamos con la tipificación de conductas que no siempre la jurisprudencia dio una respuesta unificada. Esto desencadenó polémicas y varias interpretaciones, dejando lugar a una sensación real de inseguridad latente en muchos de los casos. La reforma introducida define y trata de llenar los vacíos legales existentes.

Veamos entonces en forma muy sintética algunos de los agregados y reformas que fueron aprobados. En primer lugar el artículo 128 del código penal fija la pena mínima de prisión de 6 meses a 4 años para quien produjere, financiare, ofreciere, comerciare, facilitare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas. De esta forma las acciones del sujeto activo del delito son ampliadas a cualquier medio electrónico por el cual se puede cometer el delito. Este constituye un avance muy importante, ya que contamos sin lugar a dudas con una herramienta más en la penalización de uno de los delitos más aberrantes que medio de Internet se cometen.

En relación con los delitos de violación del secreto y la privacidad, se equipara la protección que goza la correspondencia epistolar a la de las comunicaciones electrónicas, incorporándose taxativamente el delito para la persona que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica al que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica. Fijando que para quien lo cometa una pena de 15 días a 6 meses. De este modo la reforma acepta lo que mayoritariamente la jurisprudencia venía sosteniendo, que la violación y/o apropiación del correo electrónico era equiparable a la violación de la correspondencia tradicional. La lógica parecía indicar que sin importar el medio utilizado el derecho del secreto prevalece sobre el medio usado. También se agrega que corresponderá la misma pena, al que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

Por último, quedan incorporados como cosas susceptibles de sufrir daño, ampliándose las categorías de cosas inmuebles, muebles o animales a los datos, documentos, programas o sistemas informáticos, a quien destruyere o inutilizare los mismos. También si se les hiciera circular o se introdujere un sistema informático o cualquier programa destinado a causar daños.

Como a lo largo de la historia el surgimiento de las tecnologías pareciera que tarde o temprano trae consigo un lado oscuro, en donde las acciones más abyectas se manifiestan.

Esta ley marcará el inicio de una nueva etapa en la historia de Internet en nuestro país. Existen diversas y complejas teorías sobre las penas, algunas sostienen que son un castigo, otras ejemplificadoras. Con los medios electrónicos en general y en particular Internet como un nuevo ámbito para la comisión de delitos queda ahora incorporado a nuestra ley penal. La conducta humana pareciera que siempre es la misma a pesar que nuestros medios de comunicación se hayan ampliado. La ley sigue tratando de dar respuestas, temprana o tardía a esas acciones aunque solo cambie el medio de su comisión.

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